"Correcto in hoc iure communi". Motivación de las sentencias en la Cataluña altomoderna
Seminario Permanente
- Datum: 16.09.2025
- Uhrzeit: 13:00 - 14:00
- Vortragende(r): David Irazabal Martinez (Pompeu Fabra University, Barcelona)
- Ort: mpihlt and online
- Raum: A 601
- Gastgeber: Dr. María del Pilar Mejía Quiroga
- Kontakt: mejia@lhlt.mpg.de
La communis opinio altomoderna, basándose fundamentalmente en la decretal Sicut nobis (X 2.27.16), desaconsejaba, por razones de prudencia, la expresión de la causa de la decisión judicial en la sentencia que definía la controversia entre las partes (expressio causae in sententia). En general, los grandes tribunales europeos y ultramarinos de la alta edad moderna siguieron la doctrina dominante del ius commune, con las respectivas variantes surgidas de la adaptación de la communis opinio a las circunstancias de cada lugar. Así, el uso forense de las Audiencias castellanas era contrario a la expresión de la causa en la sentencia, con un especial énfasis en el secreto de los votos de los jueces. Hubo, sin embargo, notables excepciones. En este sentido, la práctica judicial de la Rota Romana comunicaba a las partes la solución razonada de los puntos dudosos del caso (dubia) en un acto llamado decisio. Por su parte, el estilo judicial de la Corona de Aragón y de Portugal optó por el modelo contrario, esto es, expresar, en la sentencia, las causas motivas de la decisión judicial. Nótese que dicha práctica judicial – contraria a la solución propuesta por la doctrina del ius commune – no dejó de utilizar la terminología, las categorías y los conceptos propios de la doctrina de la expressio causae in sententia. Interesa investigar la adaptación, acomodación o mutación – traducción –, en este caso en sentido correctivo, de la doctrina del ius commune sobre la expressio causae in sententia en la práctica y estilo judiciales de la Real Audiencia de Cataluña en la alta edad moderna (1493–1639).