Presencia del derecho indiano en la administración de justicia insurgente

Jaime del Arenal Fenochio (Embajada de México en Ecuador)

La prolongada guerra que sostuvieron algunos elementos de la sociedad novohispana en contra del dominio peninsular entre los años 1810 a 1819, identificados como “insurgentes”, supuso un dramático trastorno en la administración de justicia para los habitantes de los territorios –regiones, pueblos villas y ciudades- controlados por ellos. En dichos lugares la justicia se había impartido por órganos de administración diferenciados, según la naturaleza de sus habitantes o según la materia del conflicto implicado: alcaldes, corregidores, jurisdicciones especiales… y conforme a lo dispuesto por el Derecho Indiano, el cual permitió la vigencia, incluso, de los variados derechos tradicionales indígenas, a la par incluso de la vigencia del propio Derecho castellano. Por otro lado, la administración de la justicia en los dominios insurgentes continuó la vigencia de una justicia letrada y otra lega, según el tipo de asunto a resolver, y la consiguiente necesidad de contar con jueces meramente legos o de jueces necesitados del asesoramiento de los asesores letrados. Por si fuera poco, se requirió, además, de órganos de revisión o apelación tal y como bajo el dominio peninsular se había requerido. Naturalmente, el estado permanente de guerra supuso el incremento del número de conflictos entre los habitantes de la zona insurgente por muy diversas razones, entre las cuales la ausencia de las autoridades realista pudo ser una de las más importantes pero no la única. Los comandantes y autoridades insurgentes hubieron de hacer frente a los reclamos de la justicia cotidiana, tanto en lo civil como en lo criminal, y para ello debieron de proveer de los instrumentos procesales indispensables para mantener el mínimo orden social entre los habitantes de los territorios bajo su control.

Por su parte, el ascenso de las teorías iusracionalistas y acerca de la soberanía del pueblo (o de la Nación) implicó que ideas como la división de poderes, el predominio de la ley frente a las otras fuentes del Derecho, y la sujeción de los jueces a los legisladores, hicieron de la administración de justicia una función distinta a la que los novohispanos estaban acostumbrados y que el tipo de argumentación procesal variase. Conforme a los ideales del incipiente constitucionalismo moderno y una vez declarada la independencia en noviembre de 1813, los insurgentes se dieron a la tarea de redactar una constitución política para un Estado aún no formado. Esta tarea dio como resultado no una constitución definitiva sino un Decreto constitucional, sancionado en la población de Apatzingán en octubre de 1814. Es en este documento donde encontramos el modelo de administración de justicia que los insurgentes pretendieron darse y establecer en el nuevo país independiente, y el que intentaron aplicar dentro de los territorios controlados por ellos. Dicho modelo hubo de recoger elementos provenientes del Derecho indiano a la vez que incorporaba elementos de la Modernidad jurídica. Su aplicación, sin embargo, no pudo desconocer en situaciones concretas la vigencia del derecho indiano, la costumbre y los modos de entender la justicia que tenían tanto hombres y mujeres como pueblos formados en la tradición jurídica indiana.

La ponencia pretende examinar el conflictivo estado que guardó la administración de justicia en el periodo y en la zona señalados a partir tanto del examen del modelo de justicia propuesto por el grupo dirigente insurgente como de los pocos expedientes que se conservan de la justicia administrada por ellos en diversos pueblos. En ambos, la presencia del Derecho indiano, como no podía ser de otra manera, es evidente y continua pero también se observa el deseo manifiesto de que las cosas cambien hacia una moderna forma de administración de justicia donde la aplicación irrestricta de la ley sea el ideal y, por, ende, la sumisión de los jueces y el final de su arbitrio la consecuencia esperada. La guerra ofreció las condiciones óptimas para que se develase el conflicto que caracterizaría buena parte de la historia del derecho del siglo XIX.

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