Suerte antillana de la ley de disenso paterno: Cuba 1882

Jesús Vallejo (Universidad de Sevilla)

Por Real Decreto de 3 de febrero de 1882 se hizo extensiva a Cuba y Puerto Rico la llamada ley de disenso paterno de 20 de junio de 1862. Hasta ese momento en los territorios antillanos seguían rigiendo en punto a licencias paternas para el matrimonio de los hijos las normas emanadas de las pragmáticas que Carlos III y Carlos IV habían dispuesto desde 1776 y 1803 con sus disposiciones complementarias, de las cuales un número considerable se dictó específicamente para las colonias. La extensión de la vigencia de las normas carolinas se fue modulando en la práctica con disposiciones gubernativas que tuvieron por objeto, sobre todo desde el punto de vista competencial, procurar la mayor efectividad en la realización de los fundamentos que justificaban el ordenamiento matrimonial. La divergencia que abrió la ley de 1862 entre la realidad normativa metropolitana y colonial generó una discusión sobre la oportunidad y la conveniencia de su extensión a las islas antillanas que merece examen en relación con la diferente realidad social sobre la que podía recaer en el caso de extender su vigencia a Ultramar. El análisis de su efectiva implantación después de 1882 ha de llevarse a cabo en función de los mismos cambios operados en la estructura social antillana en los veinte años transcurridos entre la ley española y su extensión ultramarina. El hecho de que ambos textos se insertaran también en contextos normativos diferentes, por la ausencia de comunicación a Ultramar de leyes que condicionaban y complementaban la de disenso paterno determina tanto su comprensión como su aplicación diferenciada.

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