Los derechos de España a sus posesiones de América, Asia y Oceanía.
Declive del derecho indiano y emergencia del derecho internacional en el XIX colonial

Marta Lorente Sariñena (Universidad Autónoma de Madrid)

En 1867 se creó una comisión de expertos formada por Pascual de Gayangos, catedrático de la Universidad Central y académico de la Historia, y Francisco de Paula González de Vera, archivero del Archivo General de Alcalá de Henares, a quienes se encargó compilar noticias sobre los derechos de España a sus posesiones.  Las razones que movieron al gobierno de Isabel II a encargar esta tarea se enmarcan en la despiadada lucha entre potencias “civilizadas” que caracterizó la expansión y reparto coloniales decimonónicos, no obstante lo cual respondieron en concreto a un intento de responder a las pretensiones prusianas en el Pacífico. Los esfuerzos de la comisión, sin embargo, resultaron baldíos: de 1870 en adelante, tanto Gran Bretaña como el Imperio Alemán, pusieron en cuestión la soberanía española sobre algunas de sus posesiones en el Pacífico, dando lugar a numerosos conflictos diplomáticos y militares que desembocaron en el llamado Protocolo de Madrid de 1885, así como con el arbitraje papal sobre Las Carolinas del mismo año. Pero no son estos conflictos sino los argumentos utilizados por los contendientes en el curso de los mismos el objeto de esta ponencia, que se detendrá sobre todo en los esgrimidos por España procedentes de la comisión.

La comisión, periódicamente, envió informes y memorias al gobierno sobre la documentación encontrada en el Museo Británico, el Archivo de Indias y el Ministerio de Estado, siendo así que la documentación de su actividad se encuentra hoy recopilada en varios legajos del Archivo Histórico Nacional. Más allá de las noticias históricas, los argumentos utilizados por la comisión para justificar los derechos de España a sus posesiones ultramarinas no fueron precisamente nuevos: remontándose a las bulas alejandrinas, la comisión siguió identificando descubrimiento y conversión con títulos de dominio, para lo cual necesitó remitir una y otra vez a lugares y autores clásicos del derecho indiano. Por su parte, las potencias coloniales decimonónicas, sobre todo el Imperio Alemán, exigieron la “posesión de hecho” u ocupación efectiva del territorio para reconocer el dominio, invocando para ello las reglas del derecho internacional de las naciones civilizadas. No obstante, y como dijeran en su día algunos juristas (p.e. Vicente Romero y Girón), Bismarck pretendió extender y aplicar las conclusiones pactadas y ratificadas en la Conferencia del Berlín al conflicto. 

Basándose en la documentación indicada, esta ponencia da cuenta del definitivo declive en la esfera de las relaciones internacionales de dos de las principales apoyaturas del derecho indiano, el descubrimiento como título y la conversión como justificación del mantenimiento del dominio sobre los colonizados, que se vieron sustituidos por los intereses de las “naciones civilizadas” convertidos en motor del derecho internacional decimonónico.

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