Los delitos privados. De la legislación indiana a la codificación hispanoamericana

Emilia Iñesta Pastor (Universidad de Alicante)

El presente trabajo tiene por objeto poner de manifiesto la consideración penal de criterios como el honor, la honra y la honestidad estrechamente vinculados a la mentalidad y estructura de la sociedad indiano-castellana desde la edad moderna hasta el siglo XIX. La legislación y la doctrina se harán eco de una tradición centenaria, que explica una evolución institucional que se mantuvo prácticamente invariable al mismo tiempo que se afirmaba un derecho penal de carácter público.

Hasta finales del siglo XVIII predominará el tradicionalismo penal indiano-castellano en la configuración de ciertos tipos delictivos de carácter muy dispar que han sido calificados como privados: injurias, calumnias, amancebamientos, adulterios, algunos daños y lesiones. Por considerarlos especialmente atentatorios contra principios básicos de la sociedad y por su carácter marcadamente individual se concederá un lugar privilegiado a la víctima, o a sus familiares o tutores, en detrimento del poder punitivo del Estado.

La historiografía destaca como el derecho penal castellano-indiano fue el sistema básico sobre el cual se construyó el derecho penal de los países hispanoamericanos posterior a la independencia de la metrópoli y aún el Derecho codificado. A esa pervivencia contribuyó además la estructura social de las nuevas naciones independientes que no vino acompañada de una nueva mentalidad respecto al honor, la honra y la fama o el merecimiento.

Se analiza la pervivencia del Derecho indiano- castellano en los nuevos códigos penales hispanoamericanos del siglo XIX en países como Chile, Perú o Costa Rica, resultado de la adopción de los Códigos penales españoles como modelo. El estudio del bien jurídico protegido y de los requisitos de perseguibilidad en los delitos privados, la exigencia de previa denuncia o querella por parte del agraviado, podrá de manifiesto cómo se arrastra una formulación histórica que prácticamente se ha mantenido invariable en la codificación hasta el siglo XX a pesar de la afirmación del principio de legalidad y de oficialidad, en una abdicación clara del ius puniendi del Estado en beneficio de los intereses de ofendido justificada en criterios de oportunidad y de protección a la víctima.

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