El Tratado de Guadalupe Hidalgo como norma jurídica vigente y la pervivencia del derecho indiano

Raúl Andrade Osorio (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla)

El 2 de febrero de 1848, se signó el Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, a través de este instrumento jurídico de derecho internacional se puso fin a la guerra entre las naciones celebrantes y se modificó ostensiblemente el territorio de cada una de ellas.

En lo que concierne al tema a tratar, el artículo VIII dispuso que las personas establecidas en los territorios que pertenecieron a México y que quedaban en el futuro dentro los Estados Unidos de América podrían permanecer en esa nación y conservar sus bienes.

En el mismo sentido, se pactó que las propiedades de todo género que estaban dentro de territorio ahora estadounidense y que pertenecieran a mexicanos no residentes en esos lares serían respetados inviolablemente.

Por su parte, el diverso precepto identificado como XI preceptuó que los mexicanos que en los territorios cedidos por México no conserven el carácter de ciudadanos de la República Mexicana, serían incorporados en la Unión de los Estados Unidos y gozarían de la plenitud de derechos de ciudadanos de los Estados Unidos de América, en el entendido de que su propiedad sería mantenido y protegida conforme a las leyes mexicanas vigentes en esa data.

Por otro lado, se dispuso que los eclesiásticos, corporaciones y comunidades religiosas disfrutarían igualmente la más amplia garantía en el goce de su propiedad de todo género, sin importar si esta perteneciese a las personas en particular o a las corporaciones, en la inteligencia de que ninguna propiedad de esta clase se consideraría que pasó a ser propiedad del Gobierno de los Estados Unidos de América o que puede disponer de ella para destinarla a otros usos.

Finalmente, en el numeral marcado como X, las naciones convinieron en que todas las concesiones de tierra hechas por el Gobierno Mexicano o por las autoridades competentes en territorios que pertenecieron antes a México serían respetadas como válidas, con la misma extensión con que lo serían si los indicados territorios permanecieran dentro de los límites de México.

Con base en lo anterior, es que descendientes de personas que vivían en lo que antes era México cuyos títulos fueron expedidos conforme a leyes mexicanas y se han visto afectados en sus derechos de propiedad por actos gubernamentales o por acciones particulares, han promovido diversos juicios en las cortes de los Estados Unidos de América, han invocado la vigencia de los artículos del tratado que han sido precisadas con antelación con el objeto de que la controversia sea dirimida aplicando las normas que regían en la época de obtención del derecho.

Esto ha abierto la puerta para que en muchos litigios se resuelvan tomando en consideración el derecho indiano, puesto que en la data en que se signó y ratificó el instrumento de derecho internacional el derecho en cita estaba vigente en México.

Entonces, la materia de este trabajo es evidenciar cómo en varios juicios resueltos en las cortes de los Estados Unidos de América se han aplicado el derecho indiano, esto es, que paradójicamente en un país donde nunca estuvo vigente esa normatividad se ha tenido que obedecer, en razón de lo pactado en un tratado que está vigente hasta hoy.

A guisa de ejemplo, en el Hualapai Land Case los defensores basaron sus alegaciones en la investigación etnográfica y el trabajo de campo de Fred Mahone, ante la Corte Suprema, en el entendido de que el Justice Douglas reafirmó la validez del título indiano con base en la doctrina según la cual las tribus indias pueden recibir y asegurar sus derechos de propiedad exclusiva de un lugar en particular desde tiempos inmemoriales, pero ello debe ser en razón de un tratado o un estatuto en particular. Este caso fue un parte aguas en la historia de la justicia norteamericana en relación con el reconocimiento de los títulos primordiales porque se basó en la etnohistoria y la tradición oral, lo que evidenció que los problemas de propiedad entre las naciones primigenias y el gobierno federal era menos complicado de lo que se daba en el terreno de los hechos.[1]



[1] Cfr. Arnold, Aaron, “Making Indian Law: The Hualapai Land Case and the birth of ethnohistory”, review book, Jornal of Court Innovation, pp. 423 y 424.

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