Los alcaldes de sacas en las ordenanzas del gobernador Juan Ramírez de Velasco

Mario Carlos Vivas (Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano)

Juan Ramírez de Velasco asumió el gobierno del Tucumán el 15 de junio de 1586 y lo desempeñó hasta 1593. Protegió a los indígenas sin descuidar a los encomenderos, adoptando medidas muy adecuadas para la convivencia entre ambas partes.

En Castilla existía el riesgo permanente de desabastecimiento con relación a bienes de primera necesidad. En consecuencia, se dictaron medidas protectoras para garantizar el abastecimiento a los castellanos; las que impedían el traslado de determinados bienes existentes en un territorio hacia otro. Esa situación era permitida por el derecho. A dicho efecto se fueron nombrando jueces encargados de evitar se sacasen del reino las cosas cuya extracción se prohibía; debían conocer específicamente en dicho delito y ejercer una eficiente custodia de fronteras. En el siglo XIV fueron conocidos como alcaldes de aduana y de sacas.

El buen tratamiento de los indios como fin del Estado indiano, prohibía el traslado de indígenas a otras regiones. Ello fue reconocido a través de ordenanzas y cédulas durante el siglo XVI. Sin embargo, a comienzos de 1580 se inició una práctica constante en la venta y alquiler de indios con su traslado a otras jurisdicciones; esa saca de indios parece haber sido una costumbre bastante frecuente.

Al establecer esos alcaldes en Córdoba se lo fundamentó en los siguientes argumentos. El notable daño a la gobernación el haberse sacado indígenas de su natural para llevarlos al Perú, Chile y otras partes; ello ocasionó en varios años el haberse sacado más de 4 000 indígenas y no han quedado otros tanto y en adelante ordenar esa saca. La ciudad se encontraba en un sitio de paso a Chile, Río de la Plata, Santa Fe y otros lugares. Había necesidad por el mucho comercio en esa época.

Las ordenanzas fueron dictadas en Nuestra Señora de Talavera el 5 de julio de 1586:

Ninguno que saliere de la gobernación del Tucumán hacia el Perú y Salta, no saque por sí ni por interpósita persona a indios sin expresa licencia del gobernador, so pena de multa en dinero y el perdimiento de los dichos indios.

Quienes con licencia sacaren indios estaban obligados a comparecer ante el alcalde para registrarlos con sus nombres,  edad, señales, de donde son naturales y sus encomenderos. A fin de que al regreso no haya fraude ni engaño, bajo apercibimiento de quitarles los indios.

Tales personas después de registrar a los indios den fianzas abonadas, de que dentro del año de la salida los devuelvan y de los muertos con testimonio de sus entierros. No cumpliendo incurrirían en penas dinerarias.

Quienes llevasen indios debían pagarles a cada uno de estos una determinada suma de dinero, según las distancias a recorrer de ida y vuelta.

Si algún encomendero saliese de la gobernación podía llevar 1 o 2 indios para su aviamiento y 2 para pajes; quienes deben ser registrados y se los ha de traer de regreso bajo pena de dinero.

Cualquiera persona que sacare corambre, cordobanes, suelas y vaquetas lo manifieste y registre ante el alcalde, para comprobar si la cantidad es conforme a la licencia otorgada y si excede se las tome por perdidas.

Se debe cuidar en que sin licencia no se saquen caballos y, quien así obrare, pierda los animales y sea penado con dinero. Lo mismo se entiende con los ganados vacuno, cabruno y ovejuno bajo las dichas sanciones.

En Córdoba este personaje judicial  fue conocido como alcalde o juez de sacas, alcalde y juez de sacas, alcalde y juez de sacas y registros, alcalde mayor de registros. Estaba autorizado para nombrar alguaciles y ejecutores; se ordenaba al Cabildo local a reconocerlo en el  ejercicio de su cargo, acatar y hacer cumplir los mandamientos dispuestos por aquel; se lo facultadó a imponer penas y a ejecutarlas; las justicias mayores y las restantes ordinarias no debían estorbarlo ni impedirle el ejercicio de sus funciones.

Zur Redakteursansicht