El proyecto de José de Gálvez de 1774 en las Ordenanzas de Intendentes del Río de la Plata  y Nueva España

Rafael Diego-Fernández (El Colegio de Michoacán)

En estos días en México la conmemoración que atrae los reflectores tanto del ámbito oficial como del académico es la del centenario de la Constitución de 1917, que como se sabe es la que todavía, a pesar de las miles de reformas que se le han realizado, es la vigente, y una de las temáticas más abordadas alrededor de la misma es la del surgimiento del federalismo en México.

Como bien se sabe desde que a mediados del siglo pasado la historiadora norteamericana Nettie Lee Benson publicara su ya clásico estudio sobre La Diputación Provincial y el federalismo mexicano, no ha dejado de identificarse el federalismo mexicano directamente con la institución de las diputaciones provinciales y, por tanto, con el constitucionalismo gaditano que dio origen a las mismas.

En la ponencia que ahora se presenta se pretende demostrar cómo es que sólo en parte esta correspondencia entre federalismo mexicano y diputación provincial se ajusta a la realidad, en la medida en que la tesis en que se sustenta se centra tan sólo en el estudio de la primera parte de la fórmula, esto es la de diputación, quedando pendiente de abordar el segundo elemento de la misma, es decir lo correspondiente a provincial, con lo que se pretende llamar la atención sobre el tema mismo de lo que en la época se reputaba por provincia en lo que fuera el Reino de la Nueva España.

Como bien se sabe en la base misma de los cambios introducidos por José de Gálvez en tiempos del monarca Carlos III se encontraba el rediseño de la división político territorial ultramarina, el cual fue corregido a partir del novedoso esquema de las Intendencias, aunque no se agotó ahí ya que también se crearon nuevos virreinatos, audiencias, capitanías y comandancias generales, y sobre este último rubro la reforma más notable la constituyó la creación de la Comandancia General de Provincias Internas en el septentrión novohispano.

Por su parte el artículo 10 de la Constitución de Cádiz definió cuáles se tendrían por las partes integrantes de la nación española, y para la región continental de la América Septentrional considera a 6 de estos escenarios privilegiados: las jurisdicciones de las Audiencias de México, Guatemala y Nueva Galicia, la Capitanía General de Yucatán y la Comandancia General de Provincias Internas, tanto la correspondiente a la parte oriental como a la occidental, a las que finalmente se agregaría San Luis Potosí.

Como no podía ser de otro modo, desde el momento mismo de la promulgación de la constitución de 1812 la reacción no se hizo esperar dado que el esquema político territorial sobre el cual venía operando desde hacía ya un buen tiempo el Reino de la Nueva España era precisamente el de las Intendencias, con el añadido de la Comandancia General de Provincias Internas, por lo que de inmediato cada una de estas provincias novohispanas, de manera directa y a través de sus diputados a Cortes, pusieron el grito en el cielo y no dejaron de protestar exigiendo el inmediato reconocimiento a contar con su respectiva diputación provincial en el entendido de que ellas, y ningunas otras, eran las verdaderas unidades políticas novohispanas - es decir las provincias.

Poco se pudo hacer en este sentido debido al retorno de Fernando VII y a su desconocimiento de todo el orden constitucional, así es que la nueva embestida por parte de las provincias americanas en general, y novohispanas en particular, se dio a partir de 1820, de nueva cuenta a través principalmente de sus correspondientes diputados, liderados en este rubro por el representante de Coahuila, Miguel Ramos Arizpe, movimiento por demás exitoso dado que el 9 de mayo de 1821 se publicaba el Real Decreto que reconocía el derecho a todas y cada una de las Intendencias de la América hispana a contar con su correspondiente Diputación Provincial, mismas que para el caso novohispano rápidamente terminaron por autoproclamarse Estados Libres y Soberanos, siguiendo en esto el ejemplo de Xalisco - quien junto con Yucatán, Oaxaca y Zacatecas llevó a la Nación finalmente, y luego del estrepitoso fracaso del Imperio de Iturbide, a adoptar el régimen republicano federal que hasta la fecha se mantiene a pesar de los breves paréntesis del centralismo y del imperio de Maximiliano.

El objeto de este trabajo consiste en demostrar cómo es que no basta con el estudio de la diputación provincial y su fuente legal – la Constitución de 1812 – para comprender el surgimiento del federalismo en México, sino que hace falta adentrarse en su complemento, el estudio del régimen de Intendencias y de las correspondientes Ordenanzas, debido a la poderosa y abundante luz que arrojan sobre un proceso tan intrincado y de tanta actualidad.

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