Las Indias en los juristas de los reinos de la Monarquía: El derecho de las Indias visto con otros ojos (s. XVII y XVII)

Javier Barrientos Grandon (Universidad Autónoma de Madrid)

El descubrimiento de las Indias puso, en un primer momento, a los juristas castellanos, y luego a los naturales del Nuevo Mundo, frente a una serie de cuestiones jurídicas que, o eran totalmente nuevas por las personas a que tocaban o por las cosas o hechos a que se referían, o presentaban novedades de cara a las ya existentes.

Las reglas y soluciones que se dieron a tales cuestiones han constituido buena parte de los contenidos de las investigaciones que han contribuido a generar el llamado “derecho indiano”.

En cambio, los dispositivos culturales, ya generales, ya particulares del campo del derecho, con los que fueron enfrentadas y resueltas tales cuestiones han merecido una muy escasa atención historiográfica. Con todo, en el último tiempo, se han discutido algunos de ellos, v. gr. los vinculados a la cultura del derecho común en las Indias.

Esas reglas y soluciones y los dispositivos culturales que generaron un acervo cultural nuevo: el derecho de las Indias, no sólo operaban en relación con el propio Nuevo Mundo y con Castilla, en cuanto que a esta corona habían sido jurídicamente incorporadas, sino que ellas operaban en el contexto de una monarquía plural, porque en ella se integraban una serie de reinos.

En cada uno de los reinos de la monarquía había problemas y cuestiones propias y, a la vez, reglas y soluciones peculiares, pero fraguadas en el marco de una cultura jurídica compartida.

La aparición de un “derecho de las Indias”, con sus cuestiones singulares, sus reglas y soluciones, y muy en particular sus juristas ocupados de ellas, puso ante los juristas de los restantes reinos de la monarquía un nuevo acervo cultural al que podía echarse mano de cara a las necesidades singulares de cada reino.

En esta comunicación se ofrecen unas primeras indicaciones acerca del impacto que pudo causar en cada uno de los reinos de la monarquía la aparición de ese derecho de las Indias:

1.- La circulación en los reinos de la Monarquía de las obras que se ocupaban de las cuestiones de este derecho de las Indias: sus lugares de impresión, sus autores, sus temas, etc.

2.- La utilización de las reglas propias del derecho de las Indias en las discusiones tocantes a cuestiones peculiares de otros reinos de la Monarquía: temas y argumentos.

3.- Las finalidades y caracteres de la utilización de las reglas del derecho de las Indias en los reinos de la M.

4.- Los reinos de la Monarquía en particular frente al derecho de las Indias: a) Castilla y las cuestiones “castellanas” como referente genérico; b) Aragón; c) Valencia; d) Cataluña; e) Milán, Nápoles y Sicilia; f) Portugal; g) Flandes.

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