Cultura jurídica a través de las memorias de prueba de la Real Universidad de San Felipe

Claudio Barahona Gallardo (Universidad de Chile)

Se ha afirmado, con razón, que en su labor codificadora el genio jurídico de Bello se manifestó no como el de un creador, sino más bien como el de un conciliador[1]. En la actualidad se sostiene la tesis, a la cual adherimos, de que el Código Civil chileno debe ser entendido como una manifestación moderna y tecnificada del derecho romano-castellano que hasta ese momento se encontraba en plena vigencia.[2] No existió, pues, un quiebre entre el antiguo y el nuevo derecho, sin perjuicio de que ciertas ideas y principios innovadores que inspiraron al legislador, y que eran propias de la época de la redacción del Código, hallaron cabida dentro de sus disposiciones.[3]

Para explicar satisfactoriamente esta continuidad, sin embargo, no basta solo con tomar en cuenta la innegable autoridad del ilustre venezolano. Además, debemos referirnos a la cultura jurídica de la época en la cual el Código fue concebido, redactado y finalmente promulgado.[4] En otras palabras, debemos considerar la manera determinada en que, para el periodo que nos concierne, se entendía lo que es el derecho y el fin que persigue, y la relación que tienen con éste y entre sí abogados, jueces y juristas. Éstas personas desempeñan sus respectivos roles enlazados por un elemento común, que no es otro que la formación e instrucción recibidas en las aulas universitarias. La cultura jurídica de la época anterior a la entrada en vigencia del Código Civil chileno es la del ius commune: el derecho romano-canónico estudiado en las Facultades de Cánones

Las memorias de prueba tienen una prolongada historia dentro los estudios jurídicos de nuestro país.[5] A partir del mismo año en el que comenzaron a impartirse las cátedras de derecho en la Real Universidad de San Felipe, fue un requisito para el candidato al grado de licenciado no solamente que hubiese asistido durante cinco años a las lecciones respectivas de la Facultad de Cánones y Leyes y rindiera los exámenes de rigor, sino que además debía disertar públicamente sobre una tesis elegida por él. Este es el antecedente de nuestras modernas memorias de prueba, si bien el carácter, fines y métodos de una y otra son completamente distintos. Asimismo, la memoria de prueba fue una exigencia que el graduando debía satisfacer para obtener la correspondiente licenciatura en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile. Aunque durante el siglo XIX se realizaron varias modificaciones a los planes y programas de estudio de la carrera, este requisito jamás fue desestimado, y de acuerdo con los parámetros de rigurosidad de la época, muchas de ellas demostraron ser verdaderos aportes al medio nacional.



[1]Tómese en cuenta el catálogo de fuentes de que se sirvió Bello para la redacción, entre las cuales predominaron indiscutiblemente las Siete Partidas, estudiadas por él con asiduidad. La vigencia de este cuerpo legal se mantuvo hasta bien entrado el siglo XIX. Al respecto, Bravo Lira, Bernardino, “Vigencia de las Partidas en Chile”, en: Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, N° 10, pp. 43-105. Valparaíso: Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 1985. Para el resto de las fuentes, entre las que hay que considerar a la Novísima Recopilación, el Fuero Real y las Leyes de Toro, además de la antigua literatura jurídica del derecho castellano, Guzmán Brito, Alejandro, Andrés Bello codificador, t. I, pp. 414-421, con notas. También Martínez Baeza, Sergio, “El derecho castellano-indiano en el Código Civil de Bello”, en: Revista Chilena de Historia del Derecho, N° 20, pp. 355-368. Santiago: Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 2008.

[2]No queremos con esto (ni podríamos) desconocer el influjo que efectivamente tuvo el Code en los trabajos preparatorios a la redacción del Código Civil, en cuanto a su estructura y orden de materias, así como el ejercido por la literatura jurídica francesa, pues hay sobrada evidencia de que las obras de Pothier y Troplong, entre otros, fueron consultadas a menudo por Bello, y eran conocidas además por los miembros de la Comisión Revisora. Véase Domínguez Águila, Ramón, “La influencia de la doctrina francesa en el derecho chileno”, en: Cuadernos de Análisis Jurídico, N° 2, Serie Colección Derecho Privado, pp. 61-80; para la recepción del Code en Hispanoamérica, Guzmán Brito, Alejandro, “La influencia del Código Civil francés en las codificaciones americanas”, en: Cuadernos de Análisis Jurídico, N° 2, Serie Colección Derecho Privado, pp. 27-60.

[3]Como lo fueron la idea de libertad, principalmente mediante la acogida del concepto moderno de propiedad, lo que se manifiesta en varias disposiciones dentro del Código que eliminan las trabas propias del Antiguo Régimen a la circulación de los bienes, como los artículos 745, 769 y 982, y la libertad contractual y de la autonomía de la voluntad de las partes, consagrado en el artículo 1545; y también la idea de igualdad, esto es, que la ley sólo reconoce a un sujeto de derecho, la persona humana, como se aprecia en los artículos 55, 57, 982 y 1446. Guzmán Brito, Alejandro, op. cit. (n. 17), t. I, pp. 455-457. También Lira Urquieta, Pedro, El Código Civil chileno y su época, p. 7 y ss.

[4] Sobre la cultura jurídica chilena en el periodo indiano y en el siglo XIX, véase Bravo Lira, Bernardino, “Estudios de derecho y cultura de abogados en Chile. 1758-1998”, en: Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, N° 20, pp. 85-106. Este autor realiza una exposición tripartita, identificando etapas diferentes en atención al rol que cumple el abogado y el juez dentro del Estado y de la administración de justicia, considerando además los estudios jurídicos: “(…) Por lo que toca a los estudios, se distinguen con bastante nitidez tres momentos. Primero, nos encontramos con un iudex minister aequitatis, en la época del ius commune y del arbitrio judicial. A continuación surge la figura del iudex legibus alligatus de la época del derecho nacional codificado y de la subsunción. Por último, en nuestro siglo, la descodificación y la jurisdicción más allá de los códigos nos ponen delante de un iudex pronus ad aequitatem”.   

[5] La fuente directa más completa para el estudio de las memorias de prueba durante el siglo XIX son los Anales de la Universidad de Chile. Además, tenemos los dos volúmenes publicados entre 1888 y 1889 por Enrique C. Latorre (1860-¿?) de su compilación titulada Memorias y discursos universitarios sobre el Código Civil chileno. Para el estudio de la memoria como requisito de graduación en el periodo indiano, González Echenique, Javier, op. cit. (n. 20), pp. 127-137. Para un panorama general de las memorias de prueba en los estudios jurídicos, consúltese Montt Retig, Agustín; Simon Jury, Abraham, Los estudios de derecho en Chile (1758-2008). La memoria como requisito. Santiago, 2008. Entre 1888 y 1889, Enrique C. Latorre (1860-¿?) publicó en Santiago los dos volúmenes de su compilación Memorias y discursos universitarios sobre el Código Civil chileno, que también nos informa de varias memorias publicadas.

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