Conversión, genealogía E hijos legítimos: decisiones de la audiencia de santafé sobre autoridad indígena, 1570-1600

Max Deardorff (MPIeR)

En las últimas décadas del siglo XVI, la Audiencia del Nuevo Reino de Granada tuvo que evaluar varios litigios sobre autoridad indígena en la comunidad muisca, bajo control de la monarquía hispánica desde 1537. Aparte de las típicas disputas entre parcialidades o parientes por hacerse con el poder local, los oidores atendieron varios pleitos en los que se ponían en cuestión asuntos muy delicados para la monarquía a nivel global. La primera cuestión problemática, era si el hijo de un español cristiano podía ser considerado un "indio" a la cabeza de una comunidad indígena, un dilema planteado a raíz de que dos mestizos, hijos de conquistadores, fueran propuestos como líderes de los pueblos de sus familias maternas.  El segundo dilema tenía que ver con la propuesta de algunos caciques cristianos de sustituir el derecho de sucesión castellano por las costumbres indígenas. Como estaban surgiendo dudas muy parecidas en otros rincones del imperio, tanto en las Américas como en los antiguos territorios musulmanes de la península ibérica, la Audiencia y el Consejo de Indias trataron tales pleitos con mucha cautela.

En esta ponencia, evaluaré los elementos jurídicos e históricos que tanto dificultaron la acción de las autoridades de la Audiencia y del Consejo de Indias. Concretamente, pretendo examinar la cuestión de la autoridad indígena en el Nuevo Reino de Granada en tres marcos. En el primero de ellos, reviso el tema en relación con su contexto político local. La evidencia sugiere que solo se comenzó a poner en duda la competencia de los caciques mestizos para gobernar las comunidades indígenas después de que hubieran comenzado a desafiar las estructuras de autoridad dentro de la sociedad colonial española. La ansiedad de los gobernantes españoles en el Nuevo Reino de Granada creció a medida que iban sopesando el riesgo de posibles levantamientos mestizos en los virreinatos más extensos: Nueva España y Perú. Cuando el desequilibrio y los conflictos sociales locales comenzaron a ser considerados desde la óptica de las rebeliones acaecidas o proyectadas en México y Perú, los administradores coloniales en el Nuevo Reino comenzaron a argumentar que la política seguida con los caciques indios debía ser manejada no sólo desde una base jurídica, sino también política.

En mi segundo marco de análisis,  considero el rol de la costumbre en las decisiones de los juristas, ya que estos conflictos generaron también amplios litigios a propósito de los ritos prehispánicos en la sucesión de los dirigentes de las comunidades indígenas. Estudios recientes sugieren que en este periodo la costumbre se había vuelto, precisamente, “un campo de contienda”. En esta segunda parte de nuestra exposición, consideraremos asimismo el impacto de la confesionalización pos-Tridentina en este ámbito y la forma en la que redujo la fuerza de la costumbre en cuestiones de derecho.

En tercer lugar, reflexionaré sobre la tensión que se deja ver en las decisiones de los juristas a la hora de tener que dirimir entre las prescripciones del derecho canónico y la política seguida por la monarquía en el tratamiento a sus súbditos conversos dentro de poblaciones recién conquistadas. Una vez que, tras los debates abiertos en la primera mitad del siglo XVI, se había llegado a la conclusión de que los nativos amerindios eran infieles debido a una ignorancia invencible y no culposa, los canonistas habían vuelto su mirada a los precedentes que ofrecían la Antigüedad y los Padres de la Iglesia para discernir la política adecuada hacía ellos. Expondré como, no obstante, en el caso de los muiscas del Reino Nuevo y de otros naturales de las Américas se relacionaron los debates sobre el destino y tratamiento a acordar a los pueblos indios con las preocupaciones coetáneas a propósito de la expansión de la herejía en la Península Ibérica.

Mostraré, para finalizar, como las decisiones que tomó el Consejo de Indias en este momento tuvieron eco en la historia posterior de las Américas y en la legislación elaborada para las mismas, siendo recogidas tanto en la Política Indiana (1648) de Solórzano como en la Recopilación de las leyes de los reinos de Indias (1680). Concluiré mi intervención haciéndome algunas preguntas orientativas en la lectura de esta ‘segunda vida’ de las disposiciones dictadas por la Audiencia neogranadina en el siglo XVI.

Zur Redakteursansicht