Tierras de indios y conflictos de propiedad en Córdoba a finales del siglo XIX

Pamela Cacciavillani (Universidad Nacional de Córdoba-MPIeR)

A finales del siglo XIX la propiedad de las comunidades indígenas dejó cierta impronta en la agenda del gobierno cordobés. Tanto en la apertura de las sesiones legislativas[1], como en la legislación y en los diferentes decretos del Poder Ejecutivo[2], puede apreciarse el interés gubernamental sobre las tierras “ocupadas” por las comunidades de las antiguas reducciones indígenas situadas en: Soto, San Marcos, Cosquín, Pichanas y Quilino[3]. A esta enumeración debe añadirse la comunidad indígena del Pueblo de la Toma. Si bien, anteriormente el gobierno provincial había puesto sus ojos en las comunidades indígenas, por diversos motivos las acciones tendientes a desmantelar esta forma de relacionamiento y administración del territorio no pudieron ser implementadas. Será, recién a partir de la década del 80 que el gobierno provincial comenzará a dar los primeros pasos en esta dirección. Dentro de las medidas implementadas se destaca la sanción de dos leyes : la ley N 854[4] y la ley N 1002[5]. Según el gobernador Echenique “(…) el fin práctico de dicha Ley (n854) es solamente el de hacer cesar los inconvenientes de la indivisión, que obstan a la valorización de las mencionadas tierras, dificultan su productibilidad y a su población, oponiéndose aun al mejoramiento de las condiciones sociales de aquella”[6]. De la lectura de: el procedimiento delineado por ambas leyes, los diferentes decretos dictados para su implementación y los reclamos de las comunidades, puede apreciarse el protagonismo que adquirió para la resolución de conflictos sobre propiedad un saber técnico específico. Nos estamos refiriendo, a la agrimensura como saber técnico y concomitantemente al agrimensor como profesional. Teniendo en cuenta la notoriedad que adquirió este saber, una indagación sobre la relación entre la agrimensura y el derecho, específicamente sobre  el derecho de propiedad, se vuelve esencial para comprender el importante papel que jugaron los agrimensores en el proceso de disolución de la propiedad comunal indígena en Córdoba a finales del siglo XIX. Nos interesa observar: ¿Cómo interpretaron los agrimensores las posesiones de las comunidades indígenas en el territorio cordobés? ¿Cómo actuaron frente a los desacuerdos entre los títulos y las posesiones? ¿El saber técnico de los agrimensores se presentó como saber constitutivo o auxiliar del derecho de propiedad? Para responder a estos interrogantes proponemos centrar nuestra atención en:

  • El procedimiento de medición y de levantamiento de planos, ya que nos permitirá aproximarnos a las diversas concepciones sobre el territorio y sobre el derecho de propiedad que se encontraban vigentes en el espacio cordobés, tanto en las comunidades indígenas como en el ámbito gubernamental.
  • Los aspectos procesales de la mensura, del deslinde y del amojonamiento, junto con las técnicas e instrumentos implementados. Aquí nos interesa advertir si existen continuidades o rupturas con las regulaciones del Derecho Indiano.
  • La dimensión institucional de este saber, en este sentido nos aproximaremos al Departamento Topográfico, institución encargada de normar diferentes aspectos de la actividad profesional como por ejemplo: regular la agrimensura como profesión, impartir instrucciones para los agrimensores en cada caso en concreto y almacenar y custodiar los planos de mensura.

[1] En el año 1881 el gobernador de la provincia de Córdoba Miguel Ángel Juárez Celman abrió las sesiones legislativas con un mensaje en el que junto a otros asuntos planteaba “Pronto tendré ocasión de presentar un proyecto para abolición de todas las comunidades indígenas de la provincia. Como sabéis existen cerca de 40 comunidades y aparecen en nuestro territorio como cuarenta estanques donde se ha refugiado la vida primitiva con su inercia característica, para no participar de la corriente y del movimiento que agita a la actividad humana estimulada por el sentimiento de la propiedad individual”. El fragmento del Mensaje citado ha sido obtenido de Ana Inés Ferreyra. Mensajes de los gobernadores de Córdoba a la legislatura. Centro de Estudios Históricos. Serie Documental. Numero VIII, tomo III 1871-1885. Córdoba 1997.pag 50.

[2]  A modo de ejemplo se citan algunos decretos: El 19 de abril  de 1882 se dictó el siguiente decreto “Mándese medir los terrenos del pueblo de La Toma”, en el mismo año se dictaron los decretos “Mándese medir los terrenos del Pueblo de la Toma” (15 de mayo), y “Mándese medir los terrenos de la comunidad de Soto en Cruz del Eje” (el 9 de Junio).

[3] Decreto del 10 de febrero de 1859.

[4] Ley del 27 de diciembre del 1881, titulada “Ley por la que se establece medir las tierras ocupadas por las comunidades indígenas”.

[5]  Ley del  28 de octubre de 1885, titulada “Ley sobre división de las comunidades indígenas”.

[6] Decreto del 18 de abril de 1888.

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