Testamentos y últimas voluntades "para la gloria de Dios beneficio de las almas, utilidad y provecho temporal": doctrinas jurídico-teológicas en el Tratado del P. Alexo Fordacel, misionero del Colegio de Propaganda Fide de Tarija (Charcas), 1780

Manuel Gerardo Gómez Mendoza (Centro Eclesial de Documentación)

El texto “Testamentos y últimas voluntades…” (1780) del P. Alexo Forcadel es parte de la documentación misionera del Colegio de Propagada Fide de Tarija que se conserva en el Archivo Franciscano de Tarija (AFT), junto a otros textos de carácter misional. El P. Alexo Forcadel, formado como misionero en el Colegio de San Miguel de Escornalbou (Cataluña), fue destinado en 1751 al Colegio de Ocopa (Perú) desde donde partió, en 1755 junto al P. Manuel Mingo de la Concepción, a la pequeña villa de Tarija (1574) a fundar un nuevo Colegio de Propaganda Fide; fue dos veces guardián y murió en el dicho Colegio en 1797.

El manuscrito que nos ocupa es el “Tratado de los Testamentos y últimas voluntades, ordenado y sacado de los Autores mas graves, que tratan de este asunto conforme a las Leyes de Castilla y de las Indias por el R.P.Fr. Alexo Forcadell Preor Apco del Colegio Seminario de S. Miguel arcángel de Escornalbou en la Prova de Cataluña, Fundador, Visitador, y dos vezes Guardian del Colegio Apostólico de Propaga Fide de nuestra Señora de los Angeles de la Villa de Tarija en le Reyno del Peru. Año de 1780” se encuentra en el Archivo Franciscano en Tarija en una copia realizada por el P. Antonio Comajuncosa, entre 1880 y 1812, que es parte de un cuaderno en el que transcribió también las “Instrucciones para las religiosas Clarisas de la Ciudad de Cochabamba” (1782) y “El tratado de los juegos…” (1812).

El texto original no se conserva y se asume la hipótesis de que el P. Comajuncosa, escritor y bibliotecario del Colegio, hizo la copia del manuscrito de 1780, para salvar el contenido y la encuadernó para que se conserve junto a los otros dos escritos suyos para que sean textos de consulta de los religiosos.

El convento desde su fundación en 1606 esta ligado a las familias de la región, ya que ellas desde los inicios comprometieron su apoyo en la manutención y financiamiento de la vida de los religiosos; esta ayuda se estructuró por medio de las “capellanías y pías memorias” que fueron parte importante del circuito de las misiones populares. Desde la erección del Convento en Colegio de Propaganda Fide en 1755 se asumieron muchas tareas en el ámbito intelectual como en el diseño del modelo jurídico expresado en dos escritos básicos para vida del Colegio como “Comisario Prefecto de Misiones…” y los “Estatutos Municipales” según la legislación de los Colegios de Propaganda Fide. Además las necesidades particulares motivaban a los religiosos a escribir textos referenciales para los misioneros para tener claridad en aspectos doctrinales jurídico-teológico, un ejemplo es este texto “Testamentos y últimas voluntades…”

El contenido del manuscrito consta de un prólogo, que introduce a los 40 capn de las fuentes utilizadas  como títulos escritos en 140 folios. Los capítulos tocan los siguientes temas: primero, presenta la argumentación sobre la importancia del testamento y su elaboración en tiempo de salud. Segundo, anota las solemnidades a seguir y una explicación sobre quiénes son hábiles para hacer testamentos; los testamento “ad causas pias” y las donaciones “causa mortis”. Tercero, sobre los herederos anota tanto el caso de los hijos legítimos como los “espurios” y los herederos forzosos, junto a esto expone las causas para la anulación y la revocación. Otros aspectos son: la doctrina sobre el “codicilio” y sus solemnidades y el rol y obligación de los Albaceas. También da la explicación del caso del testador que después de muerto volviese a vivir. Para finalizar da fórmulas claras para hacer testamentos cerrados, nuncupativos o abiertos.

Análisis de la doctrina El P. Forcadel basa el contenido doctrinal en los “sagrados cánones, ordenaciones del derecho común y leyes de los reinos de castilla y de las Indias”, para cumplir el fin sigue el criterio “de los doctores de mayor nota” que comentaron dicho derecho y de los teólogos más relevantes en dichas materias.   Sobre esa afirmación el trabajo se concentra en estudiar  las fuentes literarias tanto teológicas como jurídicas para conocer su recepción y la interpretación y aporte del P. Forcadel en la materia.

Primero, se prestara un análisis de las bases doctrinales utilizadas por Forcadel, tanto bíblica y teológica, desde la carta a los Hebreos y del Concilio de Trento, como la doctrina jurídica de las Leyes de Toro y la Leyes de Indias.

Segundo se hará una presentación de los autores “de mayor nota” citados para sostener su interpretación y su argumentación: el jurista romano Ulpino, Diego de Covarrubias, Luis de Molina SJ, Melchor Cano OP, Pedro Murillo, Antonio Gómez, Bartulo, Gregorio López, etc.

Para finalizar se presenta una relación de la recepción e interpretación de dicha doctrina en el pensamiento del P. Forcadel en el contexto de las necesidades de aplicación de esta doctrina en el trabajo misional del Colegio de Propaganda Fide.

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