Indios encomendados y agregados a la tierra. Notas sobre el ordenamiento del trabajo indígena en San Miguel de Tucumán

Romina Zamora (CONICET-Argentina)

La experiencia jurídica en torno a la reglamentación del servicio personal de los indios y las formas de interpretarla en espacio provincial y local, permiten observar la espesura cultural del orden que se intentaba replicar en las nuevas ciudades españolas recién fundadas en América en el siglo XVI y la complejidad del respeto y la consideración a ese orden local en la creación del derecho. Es probable que el problema jurídico que significaba el trabajo indígena haya encubierto otro, referido al modo de plantearse las relaciones entre personas de calidades diferentes, propio de la república y la oeconomia católica, ya que era culturalmente imposible para los primeros pobladores españoles concebir el trabajo indígena de otra manera.

Juan de Matienzo, en “Gobierno de Perú”, escrito en 1567, describía el orden que había que restaurar, o, con más justeza, lograr por primera vez en la relación entre los españoles y los naturales. A los indios del común, los hatunrunas, Matienzo decía que había que reducirlos a pueblos y respetar su vida en comunidad, organizados con doctrina, con encomendero, con autoridad cacical y tributando al rey. Pero los vecinos españoles necesitaban quien les sirviera ya que, como reconocía el propio oidor, sin indios no habría hacienda. La solución propuesta fue en términos propiamente andinos: los incas tenían una figura de criados sirviendo al Inca en Cusco, que se trataba de indios separados de sus comunidades: los yanaconas. Matienzo proponía mantener y ordenar la figura del “yanacona de españoles” como indio separado de su comunidad, ladinizado y cristianizado, sirviendo a los españoles en sus casas, chacras, heredades o minas. Clasificaba distintos tipos de yanaconas, según su lugar físico y su función. En primer lugar, ubicaba a los que trabajaban la tierra en las haciendas españolas, que recibían una parcela como forma de pago y que podían cultivar a cambio de “arar, sembrar y coxer el pan de trigo, cebada, maíz, papas, chuño, suyo y de sus amos”. Los otros tipos eran los yanaconas que trabajaban en las casas de españoles, especialmente las mujeres como criadas o amas de leche, los que trabajaban en las minas, especialmente en la forma extractiva del huayra.  El cuarto tipo eran los yanaconas en los cocales, que recibían el nombre quechua de cocacamayos y se encargaban a la vez de la trajinería.

En realidad, la descripción de la figura del yanacona de españoles, así como la expresión de su necesidad, no invalidaba que  la condición de servicio de los indios fuera uno de los puntos más complejos de la trama jurídica. Fray Miguel de Agia, en referencia a la real cédula de 1601 sobre el servicio personal, sostenía que así indios como españoles “debían servir siendo de condición servil”. Este era el meollo central, ya que el estatus libre de los indios no los excusaba de su condición servil por naturaleza y, en el mismo sentido, los españoles “de condición de servir” tampoco debían ser considerados otra cosa por presunción de derecho. Solórzano Pereyra aceptaba, por diversos y numerosos motivos, que no era ni justo ni conveniente para la república, que los indios abandonasen el servicio.

El novedoso problema jurídico del indio hacía evidente la densidad de la urdimbre en la construcción de ese orden, y las relaciones, oscilantes y con objetivos al parecer contradictorios, entre la corona y la república local. Pero el reconocimiento de los indios como vasallos libres del rey no entraba en contradicción con la conformación del cuerpo místico de la república, compuesto por personas de calidades diferentes. La incorporación de estos nuevos sujetos a la comunidad católica debía hacerse como era debido para las personas de condición inferior, esto es, no sólo en una relación de conciertos de trabajo sino en una relación propiamente oeconómica, bajo la autoridad de un vecino, patrón y padre de familia.

En este trabajo buscamos notar las características principales que tuvo el ordenamiento de las relaciones entre los vecinos españoles y las comunidades indígenas por un lado, y los indios separados de su comunidad por otro, en un espacio específico surandino, el de san Miguel de Tucumán y su jurisdicción, desde finales del siglo XVI. Queremos presentar las reglamentaciones provinciales y locales sobre la institución de la encomienda y del servicio personal y, paralelamente, cómo se presentó y cómo se fue reglamentando la figura del yanacona de españoles, que en esta región recibió el nombre de “agregado a la tierra”.

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