Derecho indiano como derecho común en el mundo de la temprana Edad Moderna: consideraciones comparativas

Heikki Pihlajamäki (Unversidad de Helsinki)

En la presentación se trata del concepto del derecho común desde el punto de la vista comparativa. La teoría del derecho común se formuló en la teoría medieval y se consolidó como parte de la narrativa del derecho europeo en las obras de iushistoriadores tales como Francesco Calasso, Paul Koschaker y Franz Wieacker. Según ellos, se observó el derecho romano-canónico, de la índole académico, como derecho subsidiario en la época medieval y durante una buena parte de la temprana edad moderna en la mayor parte de Europa. Como se ha demostrado después (Patrick Glenn, Agustín Guzmán Brito, Javier Barrientos Grandón), el concepto del derecho común no se limitó solamente, sin embargo, al derecho romano-canónico sino que la misma idea se aprovechó también al referirse a otros órdenes jurídicos. El mundo jurídico de la época del derecho indiano consistía de diferentes sistemas jurídicos compartiendo espacios geográficos y, por eso, siendo siempre con alguna relación del tipo derecho común / derecho particular el uno con el otro. En la presentación se trata de posicionar, en este respecto, la situación del derecho indiano en el contexto global, comparándolo con otros sistemas coloniales del derecho.

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