Reflexiones sobre derecho en tiempos imperiales y de ‚glocalización‘: los casos de España y de Alemania durante la época moderna

Horst Pietschmann (Universidad de Hamburgo)

El concepto de ‚globalización‘ entretanto se ha ido introduciendo ampliamente en las humanidades y consiguientemente también en la historia del derecho. Muchos de los especialistas en la materia, especialmente en  ciencias políticas, emplean entretanto el concepto un tanto artificial de „glocalización“ para indicar ya a través de la terminología que jalones de desarrollo histórico hacia la „globalización“ siempre estan acompañados de un repliegue o de una reacción histórico - política de lo „regional“ y/o de lo „local“. Este fenómeno se documenta en la actualidad política en las negociaciones entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre un tratado de Libre Comercio, abreviado según su nombre inglés como TTIP, por un lado, y más de 200 cabildos municipales tan sólo en Alemania, que han aprobado acuerdos concejales de pleno rechazo de un tratado semejante, por el otro lado. Aquí no se discuten motivos y argumentos en los cuales se basan ambas posturas, pero a la vista de obras ya clásicas, como el estudio de Víctor Tau Anzoátegui sobre la dicotomía entre casuismo y sistema en el derecho indiano se considera oportuno plantear la cuestión hasta dónde el problema actual se puede aplicar al caso del derecho indiano, tanto más después de habernos ocupado años atrás del problema de „centralismo“ y „decentralización“ en las Indias y apoyándonos en estudios recientes de antropología social como el de Jared Diamond[1]. Un intento de este tipo parecerá lícito para un historiador al final de su carrera a pesar de que el argumento se podrá desarrollar solamente con la debida base empírica en la versión destinada a las actas del congreso actual[2].

La exposición se centrará en el ejemplo de la dicotomía administrativa – gubernamental de la España imperial y el virreinato de la Nueva España entre el siglo XVI y las repercusiones imperiales de la independencia de México. Tras explicar los aspectos conceptuales especialmente en relación al ‚imperio‘- el recurso al imperio romano germánico que se menciona en el título solamente servirá para explicar el caso español -, y especificar los problemas cronológicos y metodológicos con respecto al tipo de fuentes no - jurídicas para definir de forma más precisa el contexto político – legislativo, se dearrollará en base a una serie de ejemplos concretos la interacción de los dos ámbitos – el real y el eclesiástico en los respectivos ámbitos transatlánticos, es decir el peninsular-europeo y el novohispano en función del alcance jurídico – legislativo. -Resaltando las diferencias „república de españoles“ como la de los indígenas así como las reacciones de ambas frente a la corte. Destacando de forma particular lo relativo a los problemas espaciales y de jurisdicciónales por un lado y la comunicación a través de personas, textos, obras de arte y actos simbólicos por el otro se pretende contribuir a precisar el impacto del derecho en la relación entre metrópoli y virreinato como factor de fragmentación creciente.

[1] Cfr. Jared Diamond, Guns, Germs, and Steel. The Fate of Human Societes. New York, W. W. Norton & Company, 1997 y muchas ediciones y traducciones posteriores.

[2] Para estos antecedentes remito a Horst Pietschmann, Reflexiones sobre historiografía: entre el pasado y el futuro, en: Pedro Pérez Herrero, coordinador, Universalización e historia. Madrid, Barcelona &, Instituto de Estudios Latinoamericanos, Marcial Pons, 2014, pp. 63 – 76; y también a Antonio Miguel Bernal, España, proyecto inacabado. Costes / benficios del Imperio. Madrid, Fundación Carolina.Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos. Marcial Pons Historia, 2005.

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