Procesos de matrimonio clandestino en el tribunal eclesiástico de Lima, siglo XVII

Pilar Latassa (Universidad de Navarra)

Por lo tanto el concilio de Trento, al establecer la publicidad del matrimonio canónico y sancionar expresamente los matrimonios clandestinos, trató de acabar con una práctica extendida en el mundo católico. Tras largas y difíciles discusiones, se optó por respetar la doctrina consensualista sobre la materia del sacramento y hacer necesaria para la validez una determinada forma de recepción basada en dos requisitos: la publicidad, concretada en la publicación de tres amonestaciones previas y la solemnidad, que suponía formulación del mutuo consentimiento delante del propio párroco (in faccie ecclesiae) y de dos o tres testigos.

El decreto Tametsi preveía que los contrayentes solicitaran que la celebración fuese privada, sin publicidad, si había razones para temer que se estuviera forzando la voluntad de los novios. Un matrimonio de esas características implicaba dispensa de amonestaciones, dada por el obispo, y respeto del secreto por parte del celebrante y los testigos. Sin embargo, el recurso al llamado matrimonio secreto no impidió la pervivencia del clandestino. A pesar del esfuerzo globalizador que supuso el concilio de Trento, el matrimonio clandestino siguió practicándose, según han demostrado ya bastantes trabajos referentes a ámbitos locales, tanto europeos como americanos. En realidad se transformó en el llamado “matrimonio de sorpresa” en el que los novios buscaban casarse sin dar noticia previa de su intención, es decir, eludiendo la publicidad y solemnidad que Trento había concretado expresamente en la publicación de tres amonestaciones y la celebración del matrimonio en una ceremonia pública, delante del propio párroco y testigos.

Así, el matrimonio clandestino postridentino prescindía generalmente de las amonestaciones -que no afectaban al sacramento- y, en cambio, trataba de cumplir los requisitos establecidos por Trento relativos a la materia y, sobre todo,  a la forma del mismo: el consentimiento mutuo debía darse estando presentes el propio párroco y al menos dos o tres testigos. De hecho, se generalizó entre los canonistas la idea de que para asistir válidamente a la celebración del matrimonio, el sacerdote y los dos testigos no era necesario que estuvieran presentes con una presencia “activa”, sino que bastaba la “pasiva”. De ahí que en la mayor parte de los matrimonios clandestinos postridentinos los novios sorprendieran al párroco, e incluso a los testigos, con el fin de lograr su objetivo. Se puede afirmar, por tanto, que con esta práctica transgresora las personas involucradas pretendían lograr un verdadero matrimonio que la Iglesia se viera luego forzada a reconocer.

En este trabajo se analizan los procesos de matrimonio clandestino ante la audiencia eclesiástica de Lima con el fin de averiguar cómo reaccionó el tribunal diocesano ante estas transgresiones, así como para conocer a los actores involucrados e indagar en las causas que les movieron a actuar al margen de lo establecido.

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