Derecho indiano / direito luso-brasileiro. Tradición jurídica y cultura colonial en la América ibérica

Carlos Garriga (Universidad del País Vasco)

La ponencia pretende abordar en clave comparada, a partir de las categorías del subtítulo, qué se entiende historiográficamente por derecho indiano y por direito luso brasileiro (o direito colonial brasileiro), para argumentar que la muy diferente entidad que suele predicarse de ambos depende en no escasa medida de la sobredimensión normativa del primero (al que por obvias razones de competencia se prestará aquí mayor atención). Con este objetivo, la ponencia se estructura en tres partes.

La primera está dedicada a esclarecer de qué hablamos cuando hablamos de derecho indiano, constatando de entrada que a día de hoy suele designarse con esta expresión el “derecho vigente en las Indias”, en sentido amplio considerado y fuera cual fuese su matriz, a lo largo del período colonial. Sin embargo, bajo su aparente sencillez, establecer esta equivalencia implica realizar tres operaciones que no dejan de ser problemáticas: dar por válido el nombre derecho indiano (creo que sin haber indagado pormenorizadamente en qué medida es consistente con la cultura histórica a la que se refiere), desplazar su significado primero y más obvio de derecho de las Indias (abrumadoramente volcado, como es sabido, en las cuestiones de gobierno) y resolver qué deba entenderse por derecho vigente en las Indias. La ponderación de estas cuestiones nos llevará concluir, por una parte, que el derecho indiano es una construcción historiográfica estrechamente dependiente de la posición que las élites criollas defendieron acerca del estatus de la América en la Monarquía católica; y por otra parte, que más que un derecho (objetivo: un orden normativo), debería considerarse como un campo de estudio (la dimensión jurídica de la colonización), que tiene en la localización su instrumento analítico más potente.

Situados en este terreno, y partiendo de la tradición cultural compartida, se ensaya una aproximación comparativa a la dimensión jurídica de las dos colonizaciones ibéricas de América, que no depende ya tanto de la mayor o menor entidad de sus entramados normativos, cuanto de las diferentes estrategias institucionales seguidas para dominar e integrar (selectivamente, mediante procesos de inclusión/exclusión) los pueblos y las tierras del Nuevo Mundo en las monarquías que tenían su centro en el Viejo, y muy particularmente de la configuración dada a los aparatos organizados para administrar la justicia, esto es, para determinar en cada caso qué sea derecho.

La ponencia termina, de vuelta al principio, reflexionando sobre la operatividad de la noción “tradición jurídica” (con su componente colonial) para dar cuenta tanto de los procesos históricos considerados como de (parte de) su representación historiográfica, y recalar en la cuestión: ¿en qué medida puede hablarse de una “tradición jurídica latinoamericana”?

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