Los conceptos de cultura y política en el Derecho indiano

José Andrés Gallego (CSIC-España)

En el mundo de habla alemana, la palabra latina “cultura” se considera incorporada  en la forma “Cultur”, luego escrita “Kultur”, a finales del siglo XVIII, en el grupo de escritores que podemos considerar provisionalmente el entorno de Herder, sobre todo desde el punto de vista del fondo historicista que compartieron. Ese fondo historicista -con los conceptos antropológicos consiguientes, incluida la expresión mencionada- pasó a las ciencias sociales, incluido el derecho, y, por la vía de la antropología, penetró en el mundo anglosajón, sobre todo en el siglo XX. En el área de influencia de la cultura anglosajona, hoy se considera que ese es el origen de la acepción actual de la palabra “cultura” (“agricultura” en latín, como es sabido) y hay diferentes opiniones sobre la diferencia entre “cultura” y “civilización”, palabra esta última documentada primero en inglés pero difundida desde el francés en el siglo XVIII y recogida igualmente en numerosos ordenamientos jurídicos, incluidos los del mundo latino.

Bastantes autores del mundo anglosajón sobre todo van más allá y sostienen que la “cultura” de que se hablaba en el grupo herderiano sería el conjunto de hábitos valiosos que comparten los miembros de una comunidad -y que generalmente se presuponen en todo ordenamiento jurídico- en tanto que la “civilización” es la cultura necesaria concretamente para que todo sujeto de derecho se comporte “civilmente”, es decir como “ciudadano”, cuyos perfiles deben estar tutelados y, a ser posible, definidos legalmente también.

Desde 2006, he publicado rectificaciones cada vez más documentadas a esta hipótesis cuya aplicabilidad al derecho indiano tienen, a mi juicio, interés. En ellas (1) se confirma y se intenta desarrollar el hecho sabido de que la acepción actual de “cultura” procede de un uso metafórico del término latino llevado a cabo por Cicerón para afirmar que la filosofía es la labranza (“cultura”) de la mente (animi); (2) su recuperación está documentada por primera vez -hasta ahora- ya comenzado el siglo XV en la carta prólogo de la traducción castellana de la Eneida por el marqués de Villena, con un sentido estrechamente vinculado a la teoría política y a los criterios de gobierno de la época; (3) el primer autor conocido hasta ahora que la aplica a las gentes de los Reinos de Indias es Las Casas en el siglo XVI cuando afirma que el nivel de desarrollo del pueblo azteca revela una “cultura” propia que es relevante y que hay que respetar; (4) desde el siglo XVI, esa acepción de “cultura” es frecuente en nuestra lengua -en escritos muy cultos- y está documentada por primera vez en inglés en Tomás Moro y en italiano en Bernardo Davanzati, aparte de aparecer con gran frecuencia -medio centenar de veces- en la obra latina de Luis Vives.

El interés del hecho no es solamente erudito. Por el contrario, adelanta en medio milenio el problema planteado en el mundo anglosajón y en el germano con la contraposición entre “cultura” y “civilización”. En los estudios que menciono al principio, he ido documentando lo siguiente: (1) En latín, la politeia griega había generado la palabra politia, que subsistió hasta el día de hoy y, al menos, (2) Vitoria ya la emplea en el siglo XVI al hablar de los Reinos de Indias, si bien lo hace en el sentido de “forma de gobierno”. El carácter “civilizador” de este segundo término es claro sin embargo (3) en la Biblia llamada de Alba, traducción castellana del sefardí Moses Arragel (1433) cuya innovación en este aspecto concreto no está estudiada, que sepamos, y es que, en las glosas que acompañan a esa traducción, emplea insistentemente la palabra “política” (en realidad, dice “polética”) para cualificar al pueblo de Israel. El mayor interés de ese hecho estriba en que traslada a un pueblo en parte nómada y en parte sedentarizado en muy distintas ciudades -como eran también los conocidos en América desde finales del siglo XV-, el estilo de vida que correspondía en Grecia a la polis. En el Derecho Indiano (4), la expresión “policía” es muy frecuente y (5), sobre todo desde la obra del jesuita Acosta en el siglo XVI, tiende a emplearse con esa ampliación sefardí. Se diría en suma (6) que, en ese siglo, se va aceptando el hecho de que las “naciones” indianas tienen sus respectivas “culturas” y que su futuro depende de que esa “cultura” asuma la “policía” propuesta por los europeos y sus descendientes, en la que se unen ya la politeia griega, el derecho romano y el cristianismo. En el XIX (7), se sustituye “policía” por “civilización” también en el mundo hispano; antes no.

Por citar dos obras clásicas del mundo anglosajón y alemán que habría que rectificar con estas conclusiones, aprovecharé para reconocer el gran servicio que me han prestado Culture de Kroeber y Kluckhohn (1952) y el monumental Lexicon de conceptos sociopolíticos germanos terminado bajo la inspiración de Koselleck.

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