¿Derecho penitenciario en las Indias en el siglo XVI? Notas sobre el uso historiográfico de la Visita de la Cárcel y de los presos (1574) de Cerdán de Tallada

Jorge Núñez (CONICET-INHIDE)

La obra La visita de la cárcel y de los presos: en la cual se tratan largamente sus cosas, y casos de prisión… de Cerdán de Tallada, abogado de presos y oidor de la Audiencia de Valencia, publicada en 1574, tuvo un gran impacto entre los juristas de la península. También, entre los juristas indianos, como han demostrado hace ya mucho tiempo -entre otros- Javier Malagón Barceló (que analizó las obras jurídicas de autores españoles en Nueva España) y Eduardo Martiré  (indagando en los libros de visitas de la Real Cárcel de Buenos Aires durante el virreinato).

La literatura histórico-jurídica más reciente afirma que Cerdán de Tallada fue el iniciador de la ciencia penitenciaria española en el siglo XVI (adelantándose dos siglos a las corrientes humanitarias de la Ilustración) y que la obra La visita de la cárcel es un auténtico tratado de derecho penitenciario.

En esta ocasión, además de procurar cuestionar el uso atemporal de algunos conceptos (¿ciencia y sistema penitenciario en el siglo XVI?) analizaremos el modo en que los penalistas hispanoamericanos actuales, realizan un ejercicio historiográfico para legitimar el ordenamiento punitivo presente a partir de utilización de la mencionada obra de Cerdán de Tallada. Así, el humanitarismo del ordenamiento penitenciario español actual (protección de derechos fundamentales de los reclusos, resocialización, trabajo, educación, etc.), debe comprenderse en una línea histórica, sin interrupciones, que comienza con los Reyes Católicos, se continúa con Cerdán de Tallada (y los prácticos del siglo XVI, como Cristóbal de Chaves y Bernardino de Sandoval) y desemboca en los tiempos actuales, a partir de la reforma penitenciaria realizada en 1978.

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