La normativa sobre corregidores en Indias durante el siglo XVIII

Agustín Bermúdez Aznar (Universidad de Alicante)

Al igual que en siglos precedentes, e incluso con mayor énfasis en el XVIII, la procedencia última de la regulación normativa sobre el corregidor en Indias sigue radicando obviamente en la facultad legisladora del rey, quien la ejercerá de forma directa o delegada.

En cuanto a la primera, su realización experimenta notables alteraciones desde el siglo XVIII. Su causa no es otra, en último término, que la implantación por la monarquía borbónica de un nuevo ideario político reformista. Ello ocasionará una tensión dinámica entre continuidad y cambio institucional que, en el tema que nos ocupa, se manifestará claramente en la dúplice entidad de los órganos responsables de la normatividad real sobre corregidores.

En efecto, la nueva administración borbónica pondrá fin al monopolio que a lo largo de siglos anteriores había detentado el Real y Supremo Consejo de Indias en orden al conocimiento y resolución de los asuntos indianos y, en consecuencia, a la regulación normativa del corregidor. El instrumento para conseguirlo será la creación a partir de 1714 de los Secretarios de Estado y del Despacho, y concretamente del de Marina e Indias. Si bien es cierto que se dejará subsistente al Consejo, sin embargo la nueva Secretaría le terminará arrebatando no pocos cometidos y facultades (muchas de ellas de carácter normativo), dejándolo reducido en esencia a un alto tribunal de justicia y órgano de consulta.

Debido a esta dualidad institucional en la cúpula de la alta gestión de los asuntos indianos, la normatividad sobre el corregidor tendrá consiguientemente un dúplice origen.

Por un lado el procedente de las subsistentes facultades del Real y Supremo Consejo de Indias. Formalmente las disposiciones sobre corregidores emanadas del Consejo seguirán utilizando, en líneas generales, el tradicional soporte normativo del siglo XVII: reales provisiones y reales cédulas. En cuanto a las reales provisiones, el uso de las mismas sigue siendo minoritario, empleándose en pequeña proporción para regular aspectos institucionales del oficial en el triple ámbito territorial, local y personal. Respecto a las reales cédulas, su utilización es mayor y se seguirán  enviando a ámbitos espaciales muy diversos, que irían desde las dadas para el conjunto de las Indias como las remitidas específicamente a un ámbito territorial e incluso a un destinatario unipersonal.

Por otro lado, frente a estas mermadas facultades  del Consejo aparecerán las muy amplias y abundantes facultades normativas reconocidas ahora al Secretario de Estado y del Despacho de Indias. El soporte normativo utilizado para explicitarlas será también el de reales provisiones y reales cédulas, pero, sobre todo, el de las reales órdenes. Estas últimas constituirán el tipo de disposición que por su versatilidad se terminará convirtiendo en el instrumento jurídico preferido del reformismo borbónico.

Ahora bien, junto a esta normatividad procedente de forma más o menos directa del ejercicio de las facultades reales (a través del Consejo de Indias o de la Secretaría del Despacho de Indias) se mantuvieron también durante este siglo las facultades normativas que de forma delegada, ejercieron los altos órganos de la administración radicados en el propio continente americano. Tal es el caso, por ejemplo, de virreyes y Audiencias. Respecto a los primeros, los virreyes seguirán emitiendo provisiones, ordenanzas e instrucciones que en el ejercicio de sus funciones van dirigidas y afectan a los corregidores radicados en sus virreinatos. En cuanto a las Audiencias, y, sobre todo, cuando las mismas asumen facultades de gobierno, se seguirá haciendo uso de autos acordados, instrucciones y órdenes.

El resultado último de todo este ejercicio normativo procedente de tan diversos órganos, y que se proyecta sobre el dilatado espacio indiano a lo largo de casi una centuria, ocasionará la aparición de una ingente cantidad de heterogéneas disposiciones que, sin embargo, no fueron objeto de ninguna labor compiladora.

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